1 October 2008
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AJE LUGO



I.- CUESTIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- CONSTITUCIÓN COMO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

De conformidad con la Ley 19/1977 de 1 de Abril, Real Decreto 873/77, de 22 de Abril, y disposiciones concordantes, se constituye la ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE LA PROVINCIA DE LUGO (en adelante AJE LUGO) como organización empresarial, sin ánimo de lucro, cuyo objeto será la coordinación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de carácter empresarial de los empresarios integrados en la misma, referidos en el artículo 5º de los Estatutos, y que voluntariamente soliciten su afiliación.

AJE LUGO tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, siendo independiente de la Administración, de los Colegios Profesionales, de Centrales Sindicales y de Partidos Políticos. Se regirá por criterios democráticos siendo sus representantes libremente elegidos.

ARTICULO 2º.- DOMICILIO

AJE LUGO tendrá su domicilio en Lugo, Lugar El Palomar s/nº, Recinto de Ferias y Exposiciones.

La sede de AJE LUGO podrá variarse por acuerdo de la Junta Directiva, debiendo ser comunicado dicho cambio a la Delegación Provincial de Lugo de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais.

ARTICULO 3º.- DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL

AJE LUGO se constituye por tiempo indefinido pudiendo disolverse por las causas establecidas en los presentes Estatutos.

AJE LUGO desarrollará su actividad dentro del territorio de la provincia de Lugo.

ARTICULO 4º.- FINES

AJE LUGO persigue como fines fundamentales los siguientes:

  1. La representación, gestión, defensa y promoción de los intereses generales y comunes de sus miembros (económicos, sociales, profesionales y culturales) ante toda clase de personas y entidades, públicas o privadas.

  2. Informar y asesorar a sus asociados en cuantos asuntos sean de su interés.

  3. Establecer y prestar los servicios de interés común o específicos que requieran sus miembros, fomentando la solidaridad entre ellos.

  4. Organizar una constante labor formativa y de promoción y asesoramiento de los socios.

  5. Programar las acciones necesarias para conseguir mejoras sociales a sus miembros.

  6. Fomentar, ayudar a desarrollar, y apoyar proyectos empresariales concretos de sus miembros.

  7. Captar, fomentar, promover y desarrollar vocaciones empresariales entre los jóvenes.

  8. Proponer medidas de actuación en materia socioeconómica ante los poderes públicos, especialmente en relación a los problemas de los jóvenes empresarios y sus empresas.

  9. Fomentar y apoyar el sistema de libre iniciativa y la economía de mercado.

  10. Fomentar la unidad y solidaridad entre organizaciones empresariales, mediante la participación en otras de ámbito superior.

  11. Organizar todo tipo de actividades y actuaciones que redunden en beneficio de los miembros de la misma.

  12. Cooperar con las diferentes organizaciones sociales en orden a conseguir un crecimiento estable y un adecuado nivel y calidad de vida dentro del entorno de paz social necesaria.

  13. Y, en general, cualquier otro que, en el ámbito provincial, tienda directa o indirectamente a la defensa de los intereses colectivos de los asociados miembros.

II.- SOCIOS DE AJE LUGO

ARTÍCULO 5º.- REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE AJE LUGO. LIBRO REGISTRO DE SOCIOS

5.1. Adquisición.- Puede ser socio de AJE LUGO todo empresario, legalmente establecido parcial o totalmente en el ámbito territorial de la provincia de Lugo, y cuya actividad esté incluida en el ámbito de aquella, que tenga la condición de joven empresario, entendiéndose por tal, todo aquel menor de 45 años.

5.2. Procedimiento.- Solicitud de ingreso a la Junta Directiva. Será necesario que el interesado cumplimente una solicitud dirigida al Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva, adjuntando fotocopia de la documentación acreditativa de la condición de empresario, así como de tener menos de 45 años. Al objeto de un mejor estudio de la solicitud de inscripción que se le presente, la Junta Directiva podrá requerir aquella documentación relacionada con la actividad empresarial del solicitante que estime pertinente.

La presentación de solicitud de admisión implica la aceptación expresa de los presentes Estatutos, así como el acatamiento de cuantos acuerdos y decisiones se adopten por sus órganos de gobierno.

La Junta Directiva resolverá sobre las solicitudes de admisión, y se comunicará por escrito al peticionario el acuerdo de admisión o denegación.

Si el acuerdo es denegatorio deberá ser motivado y podrá ser impugnado ante la Asamblea General por cualquier socio, en el plazo de 7 días desde la notificación. Esta impugnación deberá ser resuelta en la primera Asamblea General que se celebre.

De los acuerdos de admisión se dará cuenta a la Asamblea General de AJE LUGO en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre tras la integración del nuevo socio.

5.3. Pérdida.- Se perderá la condición de socio de AJE LUGO por las siguientes causas:

  • A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente con antelación de 15 días a la fecha en que se pretenda que la baja surta efecto.

  • Por causar baja en la actividad que dio lugar a su inclusión como miembro de AJE LUGO.

  • Por baja forzosa, si así lo decide la Junta Directiva por incumplimiento de lo recogido en los presentes Estatutos, Reglamentos o acuerdos válidamente adoptados, previo expediente tramitado al efecto conforme a lo señalado en el presente artículo.

  • Por no estar al corriente en el pago de las cuotas o derramas establecidas por los órganos de gobierno de AJE LUGO.

  • Por cumplir el empresario 45 años, salvo en el supuesto de que en la fecha de cumplimiento de dicha edad, éste viniera ocupando un cargo en la Junta Directiva de la asociación, en cuyo caso, y excepcionalmente, podría prorrogar su permanencia en la misma hasta la expiración de dicho mandato.

  • Por disolución de esta Asociación.

En todos los casos la pérdida de la condición de socio conlleva la obligación de abonar las cuotas pendientes hasta la fecha en que la misma tenga lugar, entendiéndose por tales las referidas al período de cobro en que surta efecto la baja. De esta forma, si las cuotas son mensuales, habrá obligación de abonar la totalidad de las cuotas del mes cualquiera que sea el día del mes en que el socio cause baja; si la cuotas son trimestrales habrá obligación de abonar la totalidad de las cuotas del trimestre cualquiera que sea el día del trimestre en que el socio cause baja, y así sucesivamente.

En caso de baja forzosa de un miembro, y una vez adoptado el acuerdo al efecto por la Junta Directiva, el Secretario General de AJE LUGO habrá de dar traslado de tal acuerdo al socio afectado, quien dispondrá de un plazo de 15 días para alegar lo que en su derecho estime pertinente. Recibidas las alegaciones o transcurrido dicho plazo sin haberse formulado éstas, la Junta Directiva resolverá ratificando el acuerdo inicial o dejándolo sin efecto, todo ello de forma motivada.

Contra el Acuerdo de la Junta Directiva ratificando o dejando sin efecto la expulsión, podrá recurrir el interesado ante la Asamblea General de AJE LUGO en el plazo de un mes a contar desde la recepción de tal Acuerdo.

La Asamblea General de AJE LUGO vendrá obligada a resolver, en su caso, sobre el recurso formulado, en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre tras la interposición del oportuno recurso, debiendo adoptarse una resolución motivada.

En todos los casos, el socio que cause baja perderá cualquier derecho que pudiera corresponderle en el caso de una hipotética disolución de AJE LUGO y posterior liquidación de su patrimonio. No obstante lo anterior, subsistirán las responsabilidades respecto de las obligaciones contraídas hasta la fecha de la baja.

5.4. Libro Registro de Socios.- Para constancia de los socios se llevará por el Secretario General un Libro de Registro de Socios, donde se reflejarán las altas y bajas que se produzcan. Dicho libro podrá ser llevado por cualquier sistema de registro que permita tener constancia actualizada de los miembros de AJE LUGO y, en su caso, obtenerse listado de los mismos. A tales efectos, el Libro Registro de Socios podrá ser llevado mediante herramientas informáticas.

ARTÍCULO 6º.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

  1. Cumplir las normas de estos Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidos de los órganos de gobierno.

  2. Participar en la elección de los representantes de los órganos de gobierno, y en aquellos actos sociales para los que fueran convocados.

  3. Desempeñar los cargos para los que hayan sido designados y cumplir con la debida diligencia, asistiendo a las reuniones para las que sean convocados.

  4. Satisfacer las cuotas y derramas que, en su caso, establezcan los órganos de gobierno de AJE LUGO.

  5. Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de AJE LUGO.

  6. Guardar el debido sigilo con relación a la información de AJE LUGO a la que tengan acceso en su condición de miembro de la Asociación o de sus órganos de gobierno, así como de la información a la que tengan acceso sobre otros miembros integrados en AJE LUGO.

El incumplimiento de sus obligaciones por parte de los socios de AJE LUGO dará lugar a las sanciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 7º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS:

  1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto igualatorio en sus deliberaciones y votaciones.

  2. Elegir y ser elegido en su caso, para puestos representativos y ostentar cargos directivos de AJE LUGO.

  3. Participar en cuantas iniciativas y actividades promueva AJE LUGO.

  4. Informar y ser informado de las actuaciones de AJE LUGO, así como de su situación económica. A tales efectos, los miembros de AJE LUGO podrán acceder, en el domicilio de la misma, a la información necesaria con carácter previo a la celebración de las reuniones en las que esta información haya de ser debatida.

  5. Recibir información y asesoramiento de los órganos de la Asociación sobre cuestiones que afecten a los socios y a sus intereses.

  6. Expresar libremente sus opiniones, formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno de AJE LUGO.

  7. Hacer uso de los servicios de que disponga AJE LUGO.

  8. Instar a AJE LUGO para que ejercite las acciones oportunas para la defensa de los intereses cuya representación tiene encomendada.

III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8º.- ÓRGANOS DE GOBIERNO

Los órganos de Gobierno de AJE LUGO serán los siguientes:

  • La Asamblea General

  • La Junta Directiva

  • La Presidencia

Las personas físicas que compongan estos órganos de gobierno deberán necesariamente ser empresarios y menores de 45 años, salvo en el caso excepcional estipulado en el artículo 5.3.e) de los presentes Estatutos.

La pertenencia a los órganos de gobierno de AJE LUGO, esto es, el ostentar cargos directivos, tendrá carácter gratuito.

ARTÍCULO 9º.- ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y decisión de AJE LUGO y estará constituida por la totalidad de sus socios.

Todos los socios de AJE LUGO que estén al corriente en el pago de sus cuotas tienen derecho a asistir a la Asamblea General, con voz y voto, por sí mismos, por la persona que ostente su representación legal, o por otro socio de AJE LUGO provisto de mandato o delegación por escrito con carácter especial para cada sesión.

ARTÍCULO 10º.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones específicas:

  • Acordar la aprobación y reforma de los Estatutos de AJE LUGO.

  • Aprobar los programas y planes de actuación de AJE LUGO, a propuesta de la Junta Directiva.

  • Elegir al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva que estatutariamente le corresponda, mediante sufragio libre y secreto, así como cesar a los mismos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

  • Acordar el número de vocales de la Junta Directiva de AJE LUGO.

  • Conocer, convalidar o censurar la gestión de la Junta Directiva.

  • Aprobar las cuotas propuestas por la Junta Directiva.

  • Aprobar las liquidaciones de cuentas de AJE LUGO.

  • Aprobar los Presupuestos y su liquidación.

  • Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

  • Acordar actos de disposición y de adquisición de bienes inmuebles y aquellos otros, incluidas operaciones crediticias y financieras, que supongan ingresos o desembolsos superiores a 18.000 euros.

  • Resolver los recursos que, en su caso, se formulen ante la Asamblea General en expedientes de baja forzosa de socios de AJE LUGO.

  • Adoptar acuerdos sobre fusión o asociación con otras organizaciones empresariales.

  • Ratificar los acuerdos sobre incorporación a otras organizaciones empresariales de ámbito superior adoptados por la Junta Directiva.

  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior a propuesta de la Junta Directiva.

  • Conocer y decidir en todos aquellos asuntos que se sometan a su consideración por la Junta Directiva.

  • Acordar la disolución de AJE LUGO.

ARTÍCULO 11º.- JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano colegiado y permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de AJE LUGO.

Estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero-Contador y el número de vocales que acuerde la Asamblea General de AJE LUGO.

Todos los miembros de la Junta Directiva que estén al corriente en el pago de sus cuotas tienen derecho a asistir a la Junta, con voz y voto, por sí mismo o por otro miembro de la Junta provisto de mandato o delegación por escrito con carácter especial para cada sesión.

ARTÍCULO 12º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades de AJE LUGO en el marco de sus competencias.

  • Desarrollar los planes y programas de actuación que hayan sido fijados por la Asamblea General.

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  • Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias, las extraordinarias y las específicas.

  • Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su aprobación por la Asamblea General.

  • Elaborar los Presupuestos y Liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Asamblea General.

  • Vigilar el eficaz funcionamiento de los Servicios de AJE LUGO.

  • Adoptar provisionalmente acuerdos sobre incorporación a otras organizaciones empresariales de ámbito superior, que habrán de ser ratificados por la Asamblea General de AJE LUGO.

  • Acordar la constitución de comisiones especializadas y comisiones de trabajo.

  • Proponer a la Asamblea General la adopción de acuerdos que supongan actos de disposición y de adquisición de bienes inmuebles y de aquellos otros, incluidas operaciones crediticias y financieras, que supongan ingresos o desembolsos superiores a 18.000 euros.

  • Acordar actos de disposición y de adquisición de bienes por valor superior a 6.000 euros, no tratándose ni de actos relativos a bienes inmuebles ni otros que supongan ingresos o desembolsos superiores a 18.000 euros, en cuyo caso serán competencia de la Asamblea General.

  • Acordar operaciones crediticias y financieras siempre que el importe de su principal no supere los 18.000 euros, en cuyo caso serán competencia de la Asamblea General.

  • Aprobar la contratación del personal técnico y administrativo de AJE LUGO, así como de profesionales que presten servicios para la misma.

  • Las que le sean delegadas por la Asamblea General.

  • Aceptar o rechazar las incorporaciones de nuevos socios, dándose cuenta de tales acuerdos a la Asamblea General de AJE LUGO.

  • Promover y llevar a la práctica todo lo que se considera útil para alcanzar los fines estatutarios de AJE LUGO.

  • Suspender de sus derechos, provisionalmente, a cualquier miembro de AJE LUGO por incumplimiento de acuerdos estatutarios, dándose cuenta a la Asamblea General Ordinaria de tal extremo, así como acordar provisionalmente, en su caso, la baja definitiva, sin perjuicio de los recursos que por tal causa le correspondan al miembro afectado.

  • Otorgar poderes de cualquier clase.

  • Adoptar los acuerdos de la competencia de la Asamblea General cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquélla implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos habrá de someterse el acuerdo a la ratificación de la Asamblea, sin perjuicio de su eficacia provisional.

  • Las demás atribuciones encomendadas especialmente en el resto del articulado de los presentes Estatutos y cuantas otras no estén expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno.

ARTÍCULO 13º.- PRESIDENCIA

El Presidente de AJE LUGO ostentará la representación de la misma y lo será de AJE LUGO y de sus órganos de gobierno: la Asamblea General y la Junta Directiva.

El Presidente de AJE LUGO será elegido por la Asamblea General en la forma en que se determina en el régimen electoral regulado en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 14º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Son atribuciones del Presidente:

  • Ostentar la representación de AJE LUGO y realizar en su nombre toda clase de actuaciones judiciales o extrajudiciales, a todos los efectos, ante particulares, la Administración, Corporaciones, Organismos Judiciales y, en general, ante cualquier instancia, sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos, pudiendo otorgar a estos efectos los poderes que fueren precisos.

  • Formalizar contratos y otros negocios de contenido obligacional en nombre de AJE LUGO siempre que no supongan la asunción de atribuciones propias de otros órganos de gobierno, en cuyo caso se requerirá el previo acuerdo de éstos para la formalización de contratos.

  • Realizar cuantos actos de gestión sean necesarios para el correcto funcionamiento de AJE LUGO.

  • Designar, y en su caso remover, al Vicepresidente, Secretario General y Tesorero-Contador de entre los miembros de la Junta Directiva elegidos conforme a lo dispuesto en materia de régimen electoral en los presentes Estatutos.

  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, dirigiendo los debates y vigilando el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

  • Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de AJE LUGO.

  • Tener a su cargo y disponer, conjuntamente con el Tesorero-Contador, de los fondos de AJE LUGO.

  • Con independencia de la delegación estatutaria que se prevé a favor del Vicepresidente de AJE LUGO, el Presidente podrá delegar temporalmente la realización de gestiones concretas en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

  • Adoptar decisiones de carácter inmediato que correspondan al desarrollo de las actuaciones económicas que ejercite AJE LUGO cuando, por su urgencia, no puedan ser adoptados por ningún otro órgano de gobierno, dando cuenta al órgano competente de la decisión adoptada en cuanto sea posible, que deberá ratificarla.

  • Cualquier función que la Junta Directiva le delegue.

ARTÍCULO 15º.- OTROS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

A mayores del Presidente de AJE LUGO, la Junta Directiva estará compuesta por un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero-Contador y el número de vocales que acuerde la Asamblea General de AJE LUGO.

15.1.- Vicepresidente:

El Vicepresidente de la Junta Directiva, que lo será también de AJE LUGO, será designado y removido por el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva elegidos conforme a lo dispuesto en materia de régimen electoral.

El Vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y sustituirá a éste en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

15.2.- Secretario General:

El Secretario General de la Junta Directiva, que lo será también de AJE LUGO y de la Asamblea General de la misma, será designado y removido por el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva elegidos conforme a lo dispuesto en materia de régimen electoral.

El Secretario General será responsable de los libros y documentos de AJE LUGO y tendrá como tal las siguientes funciones:

  • Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, así como en las comisiones que llegaran a constituirse, levantando Acta de las mismas que autorizará con su firma y el Vº Bº del Presidente.

  • Colaborar directamente con la Presidencia de AJE LUGO y asesorarla en los casos en que fuere requerido para ello.

  • Advertir los posibles casos de ilegalidad en los acuerdos a adoptar por AJE LUGO o el órgano de que se trate, ello mediante nota en el expediente o de palabra en las reuniones de los órganos de gobierno.

  • Dar traslado a los miembros de AJE LUGO de las convocatorias ordenadas por el Presidente o por aquellos a los que se les reconozca capacidad de convocatoria en los presentes Estatutos, así como de los acuerdos adoptados, cuando así proceda.

  • Proponer el establecimiento o contratación de servicios o asesorías técnicas.

  • Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio técnico o administrativo que se establezca.

  • Expedir copias y certificados, con el Vº Bº del Presidente, con referencia a las Actas, documentos o libros a él confiados.

  • Tendrá a su cargo y será responsable de los libros y documentos de AJE LUGO que se le encomienden, que habrá de llevar en la forma en que se dispone en los presentes Estatutos.

  • Las funciones anteriores son enunciativas, por lo que ejecutará, además, los trabajos y acciones que, en su caso, le sean delegadas por la Presidencia y los órganos de gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario General será sustituido por la persona que designe la Junta Directiva.

15.3.- Tesorero-Contador:

El Tesorero-Contador de la Junta Directiva, que lo será también de AJE LUGO, será designado y removido por el Presidente de entre los miembros de la Junta Directiva elegidos conforme a lo dispuesto en materia de régimen electoral.

El Tesorero-Contador dispondrá de los fondos de AJE LUGO, conjuntamente con el Presidente, cuidará de la conservación de los fondos y supervisará las cuentas de AJE LUGO.

ARTÍCULO 16º.- PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

16.1.- Asamblea General:

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año.

En este caso el Orden del Día será el aprobado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

  1. Cuando lo decida el Presidente por propia iniciativa o a instancia de la Junta Directiva.

  2. Cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

  3. Cuando así lo soliciten por escrito y de forma motivada al menos un tercio de los miembros de la Asamblea General.

En estos casos el Orden del Día será acordado, respectivamente, por el Presidente, por la Junta Directiva o por los solicitantes de la reunión para el primero, segundo y tercer supuesto.

Se contempla expresamente la posibilidad de celebrar reuniones universales de la Asamblea General de AJE LUGO siempre que, estando presentes la totalidad de sus miembros con derecho de voz y voto, así lo acuerden por unanimidad. En este caso el Orden del Día será el que, por unanimidad, acuerde la Asamblea General.

16.2.- Junta Directiva:

La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre.

En este caso el Orden del Día será acordado por el Presidente.

La Junta Directiva se reunirá con carácter extraordinario en los siguientes supuestos:

  • Cuando así lo decida el Presidente.

  • Cuando así lo soliciten por escrito y de forma motivada al menos un tercio de los miembros de la Junta Directiva.

En estos casos el Orden del Día será acordado, respectivamente, por el Presidente o por los solicitantes de la reunión para el primero y segundo supuesto.

Se contempla expresamente la posibilidad de celebrar reuniones universales de la Junta Directiva de AJE LUGO siempre que, estando presentes la totalidad de sus miembros con derecho de voz y voto, así lo acuerden por unanimidad. En este caso el Orden del Día será el que, por unanimidad, acuerde la Junta Directiva.

ARTÍCULO 17º.- CONVOCATORIA DE LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

17.1.- Firmante de la convocatoria:

Con carácter general la convocatoria de los órganos de gobierno de AJE LUGO la hará el Presidente, pudiendo firmar la convocatoria, en nombre de éste, el Secretario General de AJE LUGO cuando así se lo encomiende el Presidente.

En aquellos supuestos en los que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la convocatoria de un órgano de gobierno sin que el Presidente de AJE LUGO proceda a la misma, el Secretario General podrá realizar la convocatoria haciendo constar en la misma tal circunstancia, ello en pro del cumplimiento de lo regulado en los presentes Estatutos. En este caso el Secretario General convocará en nombre propio.

17.2.- Forma de la convocatoria:

En cuanto a la forma de realizar la convocatoria, ésta habrá de ser por escrito, que podrá ser remitido por correo ordinario, fax o correo electrónico.

17.3.- Contenido de la convocatoria:

En cuanto al contenido de la convocatoria, ésta ha de señalar necesariamente el lugar, día y hora de la reunión, señalándose si tendrá lugar la reunión en convocatoria única o en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso ha de mediar una diferencia horaria de al menos media hora entre una y otra.

Asimismo la convocatoria habrá de incluir el Orden del Día o relación de asuntos a tratar en la reunión para la que se convoca. Necesariamente en el Orden del Día habrá de figurar un punto relativo a “Ruegos y Preguntas”.

17.4.- Antelación en la convocatoria:

a) Asamblea General:

La Asamblea General habrá de ser convocada con al menos 10 días de antelación a la fecha en que la reunión haya de tener lugar.

En caso de extraordinaria urgencia apreciada por la Junta Directiva de AJE LUGO, la convocatoria podrá realizarse con 3 días de antelación a la fecha en que la reunión haya de tener lugar, debiendo señalarse en la convocatoria su carácter urgente.

b) Junta Directiva:

La Junta Directiva habrá de ser convocada con al menos 5 días de antelación a la fecha en que la reunión haya de tener lugar.

En caso de extraordinaria urgencia apreciada por el Presidente, la convocatoria podrá realizarse con 24 horas de antelación a la fecha en que la reunión haya de tener lugar, debiendo señalarse en la convocatoria su carácter urgente.

ARTÍCULO 18º.- DESARROLLO DE LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Las reuniones de los órganos de gobierno de AJE LUGO se entenderán con suficiente quórum en todo caso cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros.

En caso de haberse convocado a primera y segunda convocatoria, en esta última se entenderá que existe quórum suficiente cualquiera que fuera el número de asistentes.

Las reuniones de los órganos de gobierno de AJE LUGO se iniciarán relacionándose los asistentes y dejándose constancia, si es el caso, de las ausencias excusadas y delegaciones si hubiera lugar a ello.

A continuación se procederá, salvo el caso de reuniones extraordinarias, a la lectura del Acta de la reunión anterior del mismo órgano, a efectos de su aprobación, extremo éste que constituirá en tales casos el punto 1º del Orden del Día, ello con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 20, párrafo 6 de los presentes Estatutos.

Acto seguido se tratarán los puntos del Orden del Día por su orden.

El Presidente, o persona que lo sustituya, cuidará del orden de los debates, cuidará de facilitar la participación de todos aquellos que quieran intervenir para tratar de los asuntos del Orden del Día y dará por suficientemente debatido un tema cuando observe que la continuidad del debate no conduce a clarificar el asunto o la postura de los miembros del órgano de gobierno o a alcanzar acuerdos.

Debatido un tema, se someterá a votación, que con carácter general será a mano alzada o viva voz salvo que cualquier miembro del órgano de gobierno de que se trate solicite por escrito dirigido al Presidente con 48 horas de antelación a la celebración de la reunión que tenga lugar la votación con carácter secreto.

Asimismo el Presidente, o persona que lo sustituya, garantizará el derecho de los asistentes a hacer constar su intervención en Acta aun después de celebrada la votación.

ARTÍCULO 19º.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Salvo los casos en los que las leyes o los presentes Estatutos exijan una mayoría especial o cualificada, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, entendiéndose por tal la mitad más 1 de los asistentes.

Los empates se dirimirán a favor del voto emitido por el Presidente de AJE LUGO, que tendrá la consideración de voto de calidad únicamente en los supuestos de empate.

ARTÍCULO 20º.- ACTAS DE LAS REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El Secretario General, o persona que lo sustituya, levantará Acta de las reuniones que se celebren, dejándose constancia de:

  • El lugar, fecha y hora de la reunión.

  • Si ésta se celebra en convocatoria única o en primera o segunda convocatoria.

  • Relación de asistentes y, en su caso, ausencias excusadas.

  • Relación de delegaciones, si es el caso.

  • Asistencia del Presidente o, en caso de ausencia, persona que actúa como tal y delegación que posibilita tal intervención.

  • Asistencia del Secretario General o, en caso de ausencia, persona que actúa como tal y designación al respecto por la Junta Directiva.

  • Temas debatidos conforme al Orden del Día, informes e intervenciones relevantes que se hayan producido.

  • Acuerdos adoptados.

Cualquiera de los miembros de los órganos de gobierno tendrá derecho a hacer constar su intervención en el Acta, aun después de celebrada la votación.

El Acta no recogerá los nombres de los votantes, limitándose a hacer constar los resultados numéricos de las votaciones que hayan tenido lugar, salvo que algún votante quiera salvar expresamente su voto, en cuyo caso lo señalará y se recogerá en Acta.

En cuanto a la aprobación de las Actas, con carácter general las correspondientes a reuniones ordinarias se aprobarán por el órgano al que correspondan en la siguiente reunión ordinaria que se celebre, a cuyos efectos se incluirá un primer punto en el Orden del Día relativo a la lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior, pudiendo los asistentes a la reunión a la que corresponda el Acta a aprobar formular las alegaciones y salvedades que estimen oportunas.

Las Actas relativas a las reuniones extraordinarias de los órganos de gobierno serán aprobadas por éstos en la siguiente reunión ordinaria que se celebre, tratándose en el punto 1º del Orden del Día en tales casos la lectura y aprobación del Acta correspondiente a la anterior ordinaria y la correspondiente a la extraordinaria. En tales casos se hará constar en la convocatoria en el Orden del Día.

En caso de que sea necesaria la aprobación urgente de un Acta correspondiente a una reunión extraordinaria (por tener que presentarla ante un organismo público, entidad financiera, emitir certificaciones con relación a acuerdos adoptados en tal reunión, etc.) el Presidente podrá incluir su lectura y aprobación como punto a tratar en el Orden del Día de la reunión extraordinaria del mismo órgano que se celebre.

Se dejará constancia de la aprobación de las Actas a medio de la firma del Secretario General con el Visto Bueno del Presidente de AJE LUGO.

El Secretario General dispondrá lo necesario para la existencia de un Libro de Actas para cada órgano colegiado de gobierno de AJE LUGO que podrá ser llevado por cualquier sistema de registro que permita tener constancia de las Actas aprobadas. Se prevé expresamente que los Libros de Actas puedan consistir en carpetas de hojas intercambiables siempre y cuando las Actas estén debidamente numeradas.

ARTÍCULO 21º.- DELEGACIONES DE VOTO

Se prevé expresamente la posibilidad de que cualquier miembro de un órgano de gobierno delegue expresamente y con carácter especial para cada reunión en otro miembro del mismo órgano su representación.

La delegación escrita y dirigida al Presidente de AJE LUGO será remitida a la sede de la misma con antelación a la celebración de la reunión de que se trate.

En el escrito de delegación se hará constar la identidad del miembro delegante, el miembro a favor de quien delega y, en caso de que la delegación se otorgue únicamente para uno o varios de los puntos del Orden del Día, expresión de los mismos. En caso contrario se entenderá que se otorga delegación para la totalidad de los asuntos a tratar. Se consignará la fecha de otorgamiento de la delegación y se firmará en original.

Sólo cabe otorgar delegación por parte de los miembros que se hallen al corriente en el pago de las cuotas.

V.- RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 22º.- ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO

Todos los cargos directivos de AJE LUGO, esto es, Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, serán elegidos por sufragio libre, personal y secreto y su mandato, salvo que concurra un supuesto de cese de cargos directivos, tendrá una duración de 4 años.

ARTÍCULO 23º.- CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ELECTORAL

La convocatoria de Asamblea General Electoral se realizará con al menos quince días de antelación a aquél en que la elección haya de tener lugar.

ARTÍCULO 24º.- PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas a cualquiera de los cargos directivos de AJE LUGO podrán presentarse en el domicilio social de ésta hasta las 24 horas anteriores al día y hora en que la elección haya de tener lugar, mediante escrito dirigido al Presidente de AJE LUGO señalándose el cargo directivo – Presidente o miembro de la Junta Directiva - a cuya elección desea concurrir el candidato.

ARTÍCULO 25º.- DESARROLLO DE LA ASAMBLEA ELECTORAL

Una vez iniciada la reunión, el Secretario de AJE LUGO o persona que lo sustituya procederá a la proclamación de candidaturas, exponiendo, con respecto a las candidaturas rechazadas, las razones que motivan su no aceptación.

A efectos del correcto desarrollo de las votaciones, el Secretario de AJE LUGO proveerá las papeletas necesarias: para la elección del Presidente una papeleta con la relación de candidatos proclamados en la que se señalará expresamente que cada elector podrá marcar uno de los candidatos; para la elección del resto de los miembros de la Junta Directiva una papeleta con la relación de candidatos proclamados en la que se señalará expresamente que cada elector podrá marcar, como máximo, tantos candidatos como miembros de la Junta a elegir.

Actuará como Mesa Electoral la Junta Directiva en funciones.

Presidente:

A continuación se procederá a realizar la votación para la elección del Presidente de AJE LUGO, para lo cual cada miembro de la Asamblea depositará en una urna una papeleta en la que conste el nombre del candidato al que vota.

En caso de que sólo se hubiera presentado una candidatura válida a la elección del Presidente, se procederá a la proclamación del candidato sin necesidad de realizar votación alguna.

En caso de haber varias candidaturas proclamadas, será elegido y proclamado Presidente el candidato que obtenga mayor número de votos. Si se produjese un empate habrá de procederse a una nueva votación entre los candidatos empatados. Si con esta segunda votación no se resolviese el empate, se procederá a realizar un sorteo entre los candidatos empatados.

Resto de los miembros de la Junta Directiva:

A continuación se procederá a realizar la votación para la elección del resto de los miembros de la Junta Directiva, en el número que previamente haya acordado la Asamblea General, para lo cual cada miembro de la Asamblea depositará en una urna una papeleta en la que se señale los votos que emite.

En caso de que sólo se hubieran presentado candidaturas en idéntico número que los candidatos a elegir, se procederá a la proclamación de los mismos sin necesidad de realizar votación alguna.

En caso de que el número de candidaturas proclamadas fuese superior al número de miembros de la Junta a elegir, serán elegido y proclamados miembros de la Junta Directiva aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos. Si se produjese un empate habrá de procederse a una nueva votación entre los candidatos empatados. Si con esta segunda votación no se resolviese el empate, se procederá a realizar un sorteo entre los candidatos empatados.

ARTÍCULO 26º.- ELECCIÓN DE CARGOS DIRECTIVOS EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

La Asamblea constituyente de AJE LUGO podrá acordar, al hallarse presente la totalidad de los miembros de la misma, el proceder en el mismo acto a la elección de los cargos directivos de AJE LUGO, a cuyos efectos se procederá en primer lugar a la designación de una persona que actúe como Secretario en tal Asamblea, y en segundo lugar a la presentación de candidaturas, actuándose a continuación conforme a lo señalado en los artículos anteriores.

En este caso se procederá a la redacción definitiva del Acta al finalizar la reunión, sometiéndose la misma a la aprobación y firma de la totalidad de los asistentes.

Actuará como Mesa Electoral la conformada por la persona designada para actuar como Secretario en esta sesión, la persona más joven de los asistentes y la persona de mayor edad de los asistentes, que actuará como Presidente de la sesión.

ARTÍCULO 27º.- CESE DE CARGOS DIRECTIVOS

Los cargos directivos de AJE LUGO cesarán:

  1. A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente de AJE LUGO, salvo que el cese afecte a este último, en cuyo caso el escrito se dirigirá al Secretario de AJE LUGO.

  2. Por acuerdo de la Asamblea General en reunión convocada al efecto.

  3. Por término del mandato. La totalidad de los cargos directivos de AJE LUGO, en este supuesto de cese, seguirán actuando como tales en funciones en tanto en cuanto no se proceda a la elección de nuevos cargos directivos.

La cobertura de vacantes por las causas anteriores se acordará por la Asamblea General, garantizándose que todos aquellos miembros de AJE LUGO que reúnan los requisitos para ser elegibles puedan concurrir a la cobertura de la vacante, siguiéndose al efecto las reglas generales del régimen electoral.

ARTÍCULO 28º.- COMISIÓN GESTORA

En caso de que, convocado el correspondiente proceso electoral, no se presentaran candidaturas que permitiesen la cobertura del cargo del Presidente y al menos un 80% del resto de los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General podrá acordar el nombramiento de una Comisión Gestora que asuma las atribuciones propias del Presidente y de la Junta Directiva en la forma y con la duración que determine la propia Asamblea.

VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE AJE LUGO

ARTÍCULO 29º.- RECURSOS FINANCIEROS DE AJE LUGO

Los recursos financieros de AJE LUGO estarán integrados por:

  1. Las cuotas ordinarias y las derramas o cuotas extraordinarias.

  2. Las donaciones, subvenciones, honorarios y legados a favor de AJE LUGO.

  3. Los frutos naturales y civiles de su patrimonio.

  4. Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviere.

  5. Cualquiera otro autorizado por la Ley, por estos Estatutos o por el Reglamento de Régimen Interior.

ARTÍCULO 30º.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Los recursos de AJE LUGO serán administrados de conformidad con los presentes Estatutos y destinados al cumplimiento de los fines de la misma.

VII.- REFORMA DE ESTATUTOS

ARTÍCULO 31º.- REFORMA DE ESTATUTOS

La modificación de los Estatutos de AJE LUGO podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea superior a la tercera parte de la misma.

La convocatoria de Asamblea en la que se trate de la reforma de Estatutos irá acompañada de la información sobre los puntos que se pretende reformar.

La Asamblea podrá acordar la modificación de los Estatutos de AJE LUGO con un mínimo de dos terceras partes de los votos válidamente emitidos en la reunión.

VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 32º.- DISOLUCIÓN DE AJE LUGO

La Asamblea General es el órgano competente para acordar la disolución de AJE LUGO.

La propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o la mitad de los miembros que compongan la Asamblea, y para acordarla será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la misma.

En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora, que procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes, aplicando el excedente o cubriendo el déficit, en la forma que haya acordado la Asamblea General.

IX.- REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

ARTÍCULO 33º.- REGLAMENTO DE R&Eeacute;GIMEN INTERIOR

Todos los puntos para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los presentes Estatutos, podrán ser establecidos por la Asamblea de AJE LUGO en el Reglamento de Régimen Interior, que será propuesto por la Junta Directiva.

Dicho Reglamento no podrá contener ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes Estatutos.


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